Si no vives en una cueva (una cueva muy antigua, vamos a puntualizar, puesto que no nos extrañaría que, a estas alturas, ya hayan cuevas con fibra de 300 Mb), seguramente te hayas enterado de la última “aventura” de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. Por si acaso, te contamos la hazaña.

El miércoles 25 de abril, el prestigioso periódico digital Okdiario, haciendo gala de la rigurosidad que le caracteriza, publicó una grabación de seguridad en la que se puede ver a Cifuentes siendo instada por un vigilante del supermercado Eroski cercano a la Asamblea de Madrid a sacar de su bolso dos cremas para la piel que, supuestamente, había hurtado en el mismo. Según se observa, Cifuentes abona el valor de los cosméticos y consigue salir indemne de la situación.

Los hechos ocurrieron hace siete años, en 2011, pero las imágenes se han publicado ahora. Sea Cristina Cifuentes o sea tu vecina del quinto, parece curioso que se haya permitido que estas imágenes, a priori privadas, hayan salido a la luz. ¿No hay una ley que proteja al individuo en estos casos? Pues si, la hay. Concretamente dos, y en Sorolla Seguridad te las vamos a explicar.

Normativas

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos, en su Instrucción 1/2006, hace referencia a este tipo de situaciones contemplando dos contextos:

  • Con delito: si la grabación plasma una circunstancia de delito, el cual ha sido denunciado, esta debe ser conservada durante el tiempo que las autoridades necesiten para investigar los hechos.
  • Sin delito: en caso de que no exista un delito denunciado, el plazo (NO arbitrario) que marca la ley es de un mes. Transcurrido este tiempo, la grabación deberá ser destruida.

El caso que nos ocupa responde a la segunda posibilidad. El propio vigilante de seguridad de Eroski afirmó que no hubo denuncia, es decir, no se puso en conocimiento de la policía ni de autoridades judiciales, por lo que no existe delito. Por tanto, esta grabación debería haber sido destruída en el plazo de un mes.

Pero esta no es la única infracción que la publicación de este vídeo ha provocado. El artículo 42.4 de la Ley de Seguridad Privada, encargada de regular este tipo de grabaciones, indica que su finalidad es prevenir infracciones, evitar daños a las personas o bienes objetos de protección, e impedir accesos no autorizados. Como se observa, en ningún caso su finalidad es la de ser publicada, por lo que se ha cometido otro delito.

¿Quién ha sido? La lógica te lleva a pensar que Eroski era la encargada de borrar estas grabaciones y, si ha sido publicada, significa que no solo no lo hicieron, sino que las cedieron a terceros. Si bien, la empresa perteneciente al Grupo Mondragón dice haber cumplido siempre con sus obligaciones. A su vez, Cifuentes apunta que tan solo fue un “error” que subsanó al ser advertida por los vigilantes y tras el que pagó las cremas.

Como era de esperar, nadie admite sus maldades y nadie ha cometido delito alguno. Lo que es seguro es que alguien ha hecho algo mal, pero… ¿alguien va a asumir sus responsabilidades? Dimitir forzadamente no es asumir nada.