En el post de hoy, desde nuestra empresa de sistemas de seguridad queremos informaros de los niveles de seguridad que existen en las alarmas, y que son recogidos en la ley siguiente:
La orden ministerial INT/316/2011 recoge en su artículo 2 la definición de los grados de los sistemas de seguridad de alarma en función de diferentes parámetros.
Según la citada ley existen 4 grados de seguridad, dónde Grado 1 es el grado de menor seguridad.
Texto extraído de la propia ley:
Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.
Grado 2, de riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control.
En todos los casos, todos los equipos han de contar con los correspondientes certificados según las normas de la UE: UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS 50398. Las certificaciones vienen acompañadas de los propios equipos y en todo caso puede y deberían ser exigidas a la empresa instaladora de sus sistema de seguridad.
Actualmente la práctica totalidad de los sistemas que se instalan, en los casos de Grado 1 que especifica la ley, pertenecen a Grado 2.
Por otro lado, al montar sistemas de grado 2 es muy recomendable contar con sistemas de videoverificación, y totalmente obligatorio en grado 3. La videoverficación es el supuesto más claro que contempla la ley a la hora de validar una alarma y poder realizar el aviso a las fuerzas de seguridad. Por eso, recomendamos en la mayoría de casos la instalación combinada de un sistema de alarma con uno de videovigilancia.