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Grados de seguridad de los sistemas de seguridad de alarmas

Grados de seguridad de los sistemas de seguridad de alarmas

En el post de hoy, desde nuestra empresa de sistemas de seguridad queremos informaros de los niveles de seguridad que existen en las alarmas, y que son recogidos en la ley siguiente:

La orden ministerial INT/316/2011 recoge en su artículo 2 la definición de los grados de los sistemas de seguridad de alarma en función de diferentes parámetros.

Según la citada ley existen 4 grados de seguridad, dónde Grado 1 es el grado de menor seguridad.

Texto extraído de la propia ley:

Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.

Grado 2, de riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control.

En todos los casos, todos los equipos han de contar con los correspondientes certificados según las normas de la UE: UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS 50398. Las certificaciones vienen acompañadas de los propios equipos y en todo caso puede y deberían ser exigidas a la empresa instaladora de sus sistema de seguridad.

Actualmente la práctica totalidad de los sistemas que se instalan, en los casos de Grado 1 que especifica la ley, pertenecen a Grado 2.

Por otro lado, al montar sistemas de grado 2 es muy recomendable contar con sistemas de videoverificación, y totalmente obligatorio en grado 3. La videoverficación es el supuesto más claro que contempla la ley a la hora de validar una alarma y poder realizar el aviso a las fuerzas de seguridad. Por eso, recomendamos en la mayoría de casos la instalación combinada de un sistema de alarma con uno de videovigilancia.

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